I- Entidad Aseguradora y Autoridad de control
Entidad Aseguradora: Mutualidad de Levante, Entidad de Seguros a Prima Fija. Clave DGSFP: M0140. Domicilio Social: Calle Roger de Lluria nº 8 – 03801 ALCOY (Alicante) ESPAÑA. CIF: G03015914. Autoridad de Control: El control y supervisión de la actividad aseguradora corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

II- Legislación aplicable
La legislación aplicable es la española, en concreto este contrato se rige por:

III- Instancias de reclamación
El Tomador del seguro, el Asegurado, el Beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del Asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro, ante las siguientes instancias:

IV- Protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999)
Los datos personales facilitados por el cliente, ahora o en el futuro, serán incorporados a un fichero automatizado titularidad de MUTUALIDAD DE LEVANTE, con domicilio en calle Roger de Llúria nº 8 – 03801 ALCOY (Alicante), para ofrecerle nuestra mejor atención en el desarrollo de la actividad para la que nos ha contratado y mantenerle puntualmente informado de todas aquellas novedades, ofertas y productos que puedan ser de su interés.

El Tomador del Seguro otorga su consentimiento expreso a MUTUALIDAD DE LEVANTE para el tratamiento de sus datos de carácter personal por la propia entidad, y para la cesión de éstos a terceras empresas (corredores, reaseguro y coaseguro), ya sea dentro o fuera de España, que intervengan necesariamente en la gestión de la Póliza, con la finalidad exclusiva de la correcta gestión del seguro en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

Asimismo le comunicamos que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición con respecto a sus datos personales, dirigiéndose por escrito al departamento de Atención al Cliente de MUTUALIDAD DE LEVANTE, en el domicilio arriba indicado, o al correo electrónico atencioncliente@mutualevante.com

V- Fichero histórico de seguros de automóviles
En virtud de la autorización que concede la Ley 30/1995, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) ha creado el Fichero Histórico de Seguros de Automóviles para la tarificación y selección de riesgos, constituido con la información aportada por las Entidades Aseguradoras. Le comunicamos que los datos sobre su contrato de seguro del automóvil y los siniestros vinculados a éste, de los últimos 5 años, si los hubiere, serán cedidos al citado fichero común. Si desea ejercitar los derechos de acceso,rectificación, cancelación y oposición puede dirigirse a TIREA (Centro de Operaciones), CR Las Rozas – El Escorial, Km. 0,3 – 28231 LAS ROZAS – Madrid, debiéndose identificar mediante, DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.

VI.Declaraciones iniciales para la contratación
El Tomador, de acuerdo con el cuestionario o solicitud de seguro, está obligado a declarar al segurador todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración pero no estén comprendidas en él.

El Asegurador emite la Póliza de acuerdo con las declaraciones realizadas por el Tomador a dicho cuestionario o solicitud, que han determinado la aceptación del riesgo y el cálculo de la prima.

Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.

La Póliza y sus modificaciones deberán ser formalizadas por escrito.

VII. Declaraciones falsas o inexactas
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador haga esta declaración quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.

Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador hubiere hecho dicha declaración, la indemnización de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación. Si, de acuerdo con la ley, el Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización a un Tercero, podrá repetir contra aquél lo indebidamente pagado, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

VIII. Inicio o efecto del seguro
El contrato adquiere validez jurídica mediante el consentimiento de las partes contratantes, manifestado por la suscripción de la Póliza o documento provisional de cobertura. Con independencia de la fecha de entrada en vigor que figure en las Condiciones Particulares, las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras el Tomador no haya satisfecho el recibo de prima.

IX. Duración del seguro
El día y la hora de inicio y de vencimiento del contrato se establece en las Condiciones Particulares. Al vencimiento, si el contrato es prorrogable, y siempre que el Tomador esté al corriente en el pago de la prima, quedará tácitamente renovado por periodos sucesivos con la duración indicada en las

Condiciones Particulares, sin que puedan exceder de un año cada vez.

Las partes contratantes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada en el plazo establecido por la normativa aplicable.

X. Contratación del seguro a distancia
Se considera que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.

El seguro entrará en vigor a las 0:00 horas del día siguiente a aquél en que el Tomador haya prestado su consentimiento, salvo que, por acuerdo expreso, se concierte otra fecha. En todo caso, la fecha y hora de efecto quedará reflejada en las Condiciones Particulares de la póliza.

En el caso de que el contrato se haya celebrado por medios telefónicos, durante el plazo de 15 días desde la fecha convenida como de efecto del contrato, el Asegurador quedará obligado al cumplimiento de la prestación que le corresponda, aunque la prima no hay sido todavía pagada antes de que se produzca el siniestro.

Sin perjuicio de lo indicado en las cláusulas anteriores, el contrato y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.

El Asegurador está obligado a entregar al Tomador del Seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. El Tomador deberá devolver al Asegurador un ejemplar firmado por él de las Condiciones Particulares de la póliza, así como la documentación acreditativa de las circunstancias que configuran el riesgo.

Derecho de desestimiento. El Tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro. Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desde la fecha en que el Asegurador le entregue la póliza o documento provisional de cobertura. El Tomador habrá de comunicarlo al Asegurador por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho y estará obligado a pagar la prima correspondiente hasta el momento del desistimiento. En caso de que la prima hubiera sido cobrada, el Asegurador devolverá al Tomador, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia hasta el momento del desistimiento.

XI. Extinción del seguro
En caso de desaparición del objeto del seguro antes del vencimiento de la Póliza, quedarán extinguidas todas las coberturas contratadas en la Póliza, y el Asegurador tendrá derecho a hacer suya la prima del período en curso. La extinción del contrato como consecuencia de este supuesto no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados.

XII. Resolución del contrato por acuerdo entre las partes
Las partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato durante la vigencia del periodo en curso.

XIII. Obligación de pago y efectos de su impago
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.

El impago de la primera prima, o de la prima única, da derecho al Asegurador a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida por vía ejecutiva. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.

Las primas sucesivas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes o de cualquiera de sus fracciones, la cobertura del Asegurador queda suspendida UN MES después del día de su vencimiento y el Asegurador podrá extinguir el contrato mediante comunicación escrita al Tomador. La devolución del recibo facultará al Asegurador para resolver el contrato antes de que se cumpla el plazo citado de UN MES.

Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido de acuerdo con lo previsto, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima. En cualquier caso, si el Asegurador no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los SEIS MESES siguientes a su vencimiento, el contrato queda extinguido.

XIV. Pago domiciliado
Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el obligado al pago de la prima (Tomador) deberá entregar al Asegurador carta dirigida a la entidad bancaria, dando la orden oportuna al efecto.

La primera prima se entenderá satisfecha desde el día del efecto de la Póliza y las sucesivas a su vencimiento, salvo que no existiesen fondos suficientes en la cuenta.

XV. Fraccionamiento de pago
Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual en los plazos y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares.

En caso de siniestro, el Asegurador podrá deducir de la indemnización el importe de las fracciones de prima vencidas y no satisfechas por el Tomador del Seguro. Si se produce la pérdida total del vehículo asegurado, se deducirá también el importe de las fracciones no vencidas, correspondientes al periodo de seguro en curso.

XVI. Justificante de pago
El pago se acredita a través de recibo emitido por el Asegurador o justificante librado por la entidad bancaria pactada para el pago. El pago de las primas que efectúe el Asegurado a un agente del Asegurador surtirá los mismos efectos que si se hubiese realizado directamente a éste.