Si no puedes vivir sin coche, este servicio te será de mucha utilidad, cuando no puedas usarlo como consecuencia de una avería o accidente o debido al robo de tu vehículo, pondremos a tu disposición uno de alquiler.
También podrás, si guardas todos los justificantes, recuperar todo lo gastado en transportes hasta la cantidad que hayas contratado.
VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN
SE CUBRE:
1. VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN
Por esta cobertura el Asegurador garantiza, en el supuesto de paralización del vehículo asegurado por causa de accidente, avería y robo ocurrido en España, las siguientes opciones de cobertura, debiendo el asegurado elegir una de ellas:
a) La puesta a disposición del Asegurado de un vehículo de sustitución de categoría “C”. Esta posibilidad queda sujeta a que exista disponibilidad por parte de las empresas de alquiler de vehículos y a sus condiciones de contratación, que serán como mínimo los estándares del mercado.
b) El reintegro de los gastos de alquiler de otro vehículo o justificante de cualquier otro medio de transporte (taxi, etc.,…) con un límite máximo diario especificado en las Condiciones Particulares. En este caso para hacer efectivo el reintegro de dicho gasto el Asegurado deberá acreditar, mediante las correspondientes facturas y recibos, tanto el importe de los gastos de alquiler, como de la reparación del vehículo donde consten las horas de mano de obra que han sido necesarias para su reparación así como las fecha de entrada y salida del vehículo del taller. Para ambos casos la prestación comenzará a partir del mismo día a contar desde el momento de la entrada del vehículo en el taller reparador y mientras dure la reparación del mismo, con el límite máximo de días naturales consecutivos especificados en las condiciones particulares.
En el supuesto de desaparición del vehículo asegurado por robo, la garantía surtirá efecto a partir de las 24 horas a contar desde la presentación de la denuncia ante la autoridad correspondiente y hasta la recuperación del vehículo o de su reparación de derivarse daños, y siempre con el límite máximo de días naturales consecutivos especificados en las Condiciones Particulares. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos, además de la factura de alquiler y de la ficha técnica del vehículo, el Asegurado deberá presentar copia de la denuncia del hecho delictivo efectuada ante la autoridad correspondiente.
Para disponer del vehículo de sustitución es imprescindible solicitar el servicio llamando al número de teléfono especificado en las condiciones particulares y comunicar el siniestro facilitando los datos que le sean requeridos, o bien enviar un fax con la documentación necesaria al número especificado en las condiciones particulares. Con el fin de prestar el servicio, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al taller donde se encuentre el vehículo asegurado para ser reparado la documentación acreditativa del tipo de daños que presenta, así como el tiempo estimado de reparación.
2. DEFENSA JURÍDICA DEL CONDUCTOR:
Mientras el Asegurado conduzca el vehículo de alquiler la entidad aseguradora asume, hasta el límite de 1.500 Euros, los gastos de la defensa de la responsabilidad criminal del Asegurado derivados de un accidente de circulación.
Esta cobertura se extiende a los gastos de defensa del Asegurado en los procedimientos que se le siguieren por:
Si se produjera la detención del Asegurado por alguno de los supuestos anteriores, la entidad aseguradora pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de los derechos que le corresponden. Si en estos procedimientos amparados se exigiera al Asegurado la constitución de fianzas, el Asegurador, garantiza su depósito hasta el límite de 25.000 euros, a fin de:
Será de aplicación lo indicado en el artículo 15.3 de las Condiciones Generales en cuanto a límite al pago de honorarios y otras condiciones de la cobertura de Defensa Jurídica.
Extensión territorial:
Las coberturas contratadas serán de aplicación para los hechos ocurridos en España, Andorra y Gibraltar.
PLAZO DE CARENCIA:
El plazo de carencia es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro no está garantizado.
En los derechos relativos a la garantía de alquiler de otro vehículo para el supuesto de avería el plazo de carencia será de un mes a contar desde la fecha en que entró en vigor la presente cobertura.
Respecto a las coberturas de Defensa Jurídica no se establece plazo de carencia alguno.
SUSC-AUTOS C003 1202 (v5.1701) 73
SeguroAutos
NO SE CUBRE:
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